RELACIONES CON RUSIA
INFORMACIÓN PARA EXTRANJEROS
REQUISITOS DE INGRESO
Todo ciudadano extranjero que ingrese a la República Dominicana, con fines turísticos exclusivamente, debe tener un pasaporte vigente durante su permanencia y salida del territorio nacional. Esta medida excepcional es válida hasta el 31 de diciembre de 2021.
Todos los pasajeros extranjeros y dominicanos que ingresen o salgan de República Dominicana en vuelos comerciales deberán completar el formulario electrónico gratuito de entrada y salida, que combina los formularios de la Tarjeta Internacional de Embarque y Desembarque, Declaración de Aduanas, y Declaración Jurada de Salud del Viajero. Se puede acceder al formulario en inglés, español, francés, italiano, alemán, portugués y ruso a través del siguiente enlace: https://eticket.migracion.gob.do
Los pasajeros procedentes de Estados Unidos, Canadá, Argentina, México, Chile, Colombia, Panamá, Francia, Alemania, Italia, Rusia, Puerto Rico, etc. no necesitan presentar una prueba negativa de Covid-19 a su llegada para entrar a República Dominicana. Los aeropuertos y otros puertos de entrada realizarán una prueba de aliento rápida y aleatoria a un porcentaje de los pasajeros y todos aquellos que presenten síntomas a su llegada.
Tramites luego de ingresar al país
Si el extranjero ingresa al país con fines exclusivos de realizar turismo, no tiene que realizar ningún trámite ante ninguna autoridad competente.
Sin embargo, en el caso de que ingrese al país con fines laborales o de residencia, deberá iniciar su solicitud de regularización migratoria ante la Dirección General de Migración, luego de haber obtenido la visa correspondiente en el consulado dominicano de su lugar de nacimiento o de última residencia, así como su inscripción en el caso de que haya sido contratado por parte de la empresa dominicana por ante las autoridades laborales y de Seguridad Social.
RESIDENCIAS
Las residencias temporales están amparadas en el art. 35 de la Ley General de Migración, y este tipo de residencia es aquella que le otorga un status migratorio legal a todo extranjero que ha iniciado por primera vez un proceso de residencia dominicana.
Los requisitos están expresamente definidos por el reglamento y las resoluciones de la Dirección General de Migración, pero ambas están siendo constantemente actualizadas y son cambiantes y es importante consultar antes con el organismo o con un abogado especialista, ya que existen documentos y pasos que son parte del proceso, pero que no están expresamente señalados en los requisitos.
Los requisitos establecidos para fines de solicitud de una residencia temporal, son los siguientes:
- Pasaporte vigente
- Acta de nacimiento
- Acta de matrimonio
- Certificado de antecedentes policiales o penales
- Fotografías en formato 2×2
- Póliza de garantía
- Exámenes médicos generales
- Visa de residencia o de negocios con fines laborales
De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Migración, la residencia permanente es el status otorgado a un extranjero que ha cumplido con la renovación ininterrumpida por espacio de 4 años de su residencia temporal.
Los requisitos con los que deberá solicitarse dicha residencia, entre otros, son los que se describen a continuación:
- Certificación de antecedentes penales
- Carnet de residencia temporal vigente
- Fotografías recientes en formato 2×2
- Pasaporte vigente
- Documentos de solvencia económica
- Póliza de garantía
- Exámenes médicos generales
Para solicitar este tipo de residencia, el extranjero solicitante deberá tener como condición, el de haber sido titular de la residencia permanente por un término de mínimo 10 años.
En el caso de que sea otorgada, la vigencia de este carnet es de 10 años.
Los requisitos solicitados por las autoridades para aplicar para este tipo de residencia son:
- Fotografías en formato 2×2
- Pasaporte vigente
- Carnet de residencia permanente vigente
- Cédula de identidad personal
La residencia por inversión es un privilegio legal previsto por la ley, promovido originalmente por la Ley No. 16-95 sobre Inversión Extranjera y el Centro de Exportación y de Inversión (CEI-RD) y que exime a los solicitantes de solicitar la residencia temporal.
Existen diversas categorías de residencias para inversionistas extranjeros, entre las que se encuentran:
- Residencia por inversión en calidad de inversionista
- Residencia por inversión en calidad de gerente o técnico especializado
- Residencia por inversión en calidad de pensionado o jubilado
- Residencia por inversión en calidad de rentista
Para poder tener las condiciones para solicitar la residencia en calidad de inversionista, el ciudadano extranjero, persona física o sociedad comercial, deberá haber invertido en el país un monto por encima de US$200,000.00 o su equivalente en moneda nacional y el mismo deberá ser aprobado a través de un certificado de inversión del CEI-RD. Inversiones en proyectos de inversión de zonas francas también serán válidos para este tipo de residencia e igual deberá presentarse un certificado, pero en este caso por parte del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE). Otras leyes con incentivos fiscales específicos podrán aplicar.
Las inversiones deberán ser hechas a través de aportes como lo establece la Ley No. 16-95 sobre Inversión Extranjera y la Ley General No. 479-08 sobre Sociedades comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Tanto los inversionistas como sus parientes directos tendrán los mismos beneficios ya enunciados.
Los requisitos que deberá aportar el solicitante para poder aplicar por la residencia por inversión que le aplique, son los siguientes:
- Carta de certificación laboral y solicitud
- Original registrado del contrato laboral (en el caso de personal gerencial o técnico)
- Constancia certificada del organismo que acredita la inversión
- Copia del pasaporte completo
- Visa de negocios con fines laborales (NM1)
- Acta de nacimiento inextensa
- Acta de matrimonio (si aplica)
- Certificado de no antecedentes penales
- Fotografías en formato 2×2
- Póliza de seguro
- Póliza de repatriación
- Exámenes médicos generales
Los pensionados o jubilados extranjeros pueden solicitar una residencia por inversión, en el caso de que estos prueben el origen de su pensión, que no podrá ser menor a la suma mensual de US$1,500.00, todo esto en virtud de lo que establece la Ley No. 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera.
Los rentistas, para poder acceder a este plan, deberán recibir una suma mensual que no sea menor a US$2,000.00.
En el caso de los pensionados o jubilados, los solicitantes deberán aportar una certificación laboral original del gobierno, organismo oficial o empresa donde el extranjero laboró y desde donde recibe el monto de su pensión o jubilación.
Los rentitas deberán aportar un documento del exterior, donde se compruebe que reciben su renta desde hace no menos de 5 años.
OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA
Para un extranjero poder solicitar la ciudadanía dominicana por naturalización, debe reunir ciertos criterios o condiciones establecidos en la Ley núm. 1683 sobre Naturalización contenida en la Gaceta Oficial núm. 6782, de fecha 21 de abril de 1948, dichas condiciones están basadas en el tiempo de residencia, la relación matrimonial o vínculo familiar con un nacional dominicano/a o un extranjero/a naturalizado/a, entre otras.
Sin importar el tipo de naturalización al que esté aplicando el extranjero, este deberá demostrar su permanencia legal en la Republica Dominicana a través del carnet de residencia emitido por la Dirección General de Migración (DGM) con más de 2 años de vigencia. La única excepción a esta regla es la de la nacionalidad privilegiada, la cual sólo es otorgada por el presidente de la República a los extranjeros que han hecho algún aporte al país o a la humanidad.
Entre los requisitos que se necesitan para solicitar la naturalización dominicana están:
- Carta de solicitud de certificación, Dirigida a la D.G.M, debe especificar el tipo de certificación que requiere.
- Formulario de Certificaciones que se adquiere en DGM, debidamente llenado en letra de molde; La firma y huellas dactilares deberán ser puestas ante un oficial de extranjería en la ventanilla correspondiente.
- Fotocopia Carnet de Residencia
- Fotocopia de Cédula de Identidad y Personal
- Fotocopia cara digital del Pasaporte donde están los datos personales.
CONSEGUIR TRABAJO
Todo lo relacionado a la contratación de extranjeros, está regido por el Código de Trabajo Dominicano Ley 16-92, donde indica cual es la forma en que se debe de contratar a un empleado, y el mismo no limita la contratación de extranjeros, ya que solo establece que las empresas no pueden contratar más del 20% de extranjeros y por lo cual el 80% debe de ser dominicano.
La Ley 285-04 sobre Migración y su Reglamento 631-11, de fechas 15 de agosto de 2004 y 19 de octubre de 2011, respectivamente, establece como obligatorio que el extranjero tenga una visa de negocios con fines laborales o una residencia legal que lo acredita a trabajar en territorio dominicano.
Los diversos sistemas se seguridad social TSS, AFP, Plan de Pensiones, entre otros, no permiten que se registre un empleado con “Pasaporte”. Para el caso de los extranjeros, estos solo se admiten, si gozan de un:
- Carnet de permiso de Trabajo.
- Cédula de identidad dominicana otorgada al extranjero.
Es decir, de ninguna manera, usted podrá ser beneficiado con el privilegio de ser contratado en el país, si USTED no posee el permiso correspondiente para ello, los términos usados para esto es:
Estudios en centros educativos y superiores
En la República Dominicana, la Constitución Nacional otorga obligatoriedad de completar 12 años de educación, tiempo establecido para concluir los niveles educativos: inicial, primario y secundario.
El sistema de educación superior comprende los institutos de estudios superiores (todos ellos privados) y universidades. Los institutos ofrecen carreras a nivel técnico superior. Las universidades imparten carreras a nivel de técnico, de grado y de postgrado; estas son reguladas por el Ministerio Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT). Dicho Ministerio está encargado de fomentar, reglamentar y administrar el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología conforme a la Ley 139-01.
Todo ciudadano extranjero, puede realizar estudios en cualquier nivel en la República Dominicana. Antes de ingresar al país, el extranjero deberá solicitar una visa de estudiante en el consulado dominicano correspondiente, luego de haber recibido una autorización por parte de la universidad en el caso de que los estudios a realizar sean a nivel superior.
Es importante señalar que la visa de estudiante es otorgada sólo a estudiantes mayores de edad que van a cursar estudios superiores en universidades dominicanas.
En el caso de que los estudios sean a nivel medio (primaria y secundaria) el extranjero no tiene que solicitar una visa de estudiante, sino una visa de dependiente, según sea la visa que haya sido otorgada a sus padres y con esta visa podrá formalizar su ingreso a cualquier colegio público o privado en el país.
La visa de estudiante tiene una vigencia de 1 año y podrá ser renovada en el Ministerio de Relaciones Exteriores cada 6 meses por medio de un proceso simple y en el que se debe aportar prueba de que el estudiante extranjero continúa recibiendo docencia.
Las principales universidades del país son:
- Universidad Autónoma de Santo Domingo
- Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
- Universidad Iberoamericana
- Universidad O & M
- Universidad de la Tercera Edad
- Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña
- Universidad Central del Este
Herramientas importantes:
Ministerio de Educación de la República Dominicana